REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004961
ASUNTO : RP01-P-2005-00496

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 30-05-2005, interpuesta por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadana: Anny Margarita Romero R., titular de la Cédula de identidad N°.-V-14.125.454, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A) Que en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, compareció la ciudadana: Anny Margarita Romero R., quien es venezolana, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad N°.- V-12.125.454., domiciliada en el Barrio Pui- Pui, casa S/N, detrás de la clínica Josefina de Figuera de esta ciudad, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Comparezco a este despacho a fin de solicitar ayuda, ya que por la Fiscalia Tercera cursa un expediente donde soy victima por los golpes y maltratos que recibía de mi marido Ángel José Ramos, este expediente lo mandaron a los tribunales, pero es el caso que este señor me persigue, me amenaza con matarme, me espera en la esquina de mi casa cuando voy para mi trabajo y me hace correr, porque me saca un cuchillo y me tira, así como que me dice que me voy a morir, se presenta en mi lugar de trabajo Restaurante Caribe, y empieza a amenazarme, el día de ayer como a las seis de la tarde se presento en la República Argentina donde estudio Bachillerato y delante de la profesora Magaly Santoyo me saco un cuchillo y me amenazo de muerte en eso se metieron unos compañeros y salio corriendo, yo no puedo continuar viviendo de esta forma tengo mucho miedo de que cumpla sus amenazas, además unos muchachos por mi casa de mala conducta me dijeron que me cuidara porque el estaba buscando un revólver y como saben el problema no se lo entregaron, por todo esto pido que se me de protección por que aún no me han llamado de los tribunales y yo se que él no va acudir a ningún lado por que el dice que no tiene miedo de ir preso, pero que primero me mata. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Anny Margarita Romero R., quien es venezolana, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad N°.- V-12.125.454., domiciliada en el Barrio Pui- Pui, casa S/N, detrás de la clínica Josefina de Figuera de esta ciudad, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada