Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE NULIDAD de documento contentivo de contrato de compra venta, accionada por la ciudadana; YOLANDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº v-1.167.721, debidamente asistida por la abogada en ejercicio; SONIA BOLIVAR DIAZ, Titular de la cédula de identidad Nº v-2.012.529; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.609, en contra de los ciudadanos: PABLO BAUTISTA DIAZ GUEVARA y MIRELIS ELIANNIS DIAZ LOPEZ; venezolanos mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nºv-5.754.572 y v-19.330.387, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio, JOSE CAMPOS ROSAS, Tit.....