este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO venezolano, nacido en fecha: 08/01/1985, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.445.889, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay del Carmen Golindano y Luís Beltrán Medina, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, callejón Las Flores, Casa Sin Número, al frente de la Escuela Rafael Castro Machado, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO MARCANO CARIACO. En ese sentido .....