REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSE LUCIANO ANDRADE.
Vista la solicitud planteada por el Abogado. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Segunda del Estado Sucre con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido: JOSE LUCIANO ANDRADE, que sea incluido en la Junta de Redención y que se designe correo especial a la ciudadana: RUTH DIAZ Titular de la Cédula de Identidad No-16.485.475 para la entrega las resultas de lo solicitado por ante el Centro Penitenciario donde está recluido el referido penado. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 5 de Diciembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE LUCIANO ANDRADE de 47 años de edad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALVAN; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISANA CAROLINA MARTÍNEZ BLONDELL; ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO; ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUDADMY CAROLINA RIVERA JIMENEZ y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 6 de Febrero del 2.013 en la cual se indica que según acta de investigación penal, inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 05 de Noviembre del 2.010, el cual se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial de Barcelona, Puente Ayala. Estado Anzoátegui, cumpliendo la pena que le fuere impuesta.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 05 de Noviembre del 2.010, hasta el día de hoy (01-04-16), tiene un total de pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (02-10-13): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (01-04-16): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 28 de Noviembre del año .2025. Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (01-04-16) al penado: JOSE LUCIANO ANDRADE de 47 años de edad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 05 de Noviembre del 2.010, hasta el día de hoy (01-04-16), tiene un total de pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (02-10-13): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (01-04-16): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 28 de Noviembre del año .2025. Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole que deberá practicar evaluación Psicosocial al penado de autos, quien opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se designa a la ciudadana: RUTH DIAZ Titular de la Cédula de Identidad No-16.485.475 para la entrega del presente Cómputo y demás actuaciones por ante el Centro Penitenciario donde está recluido el referido penado. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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