Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta para la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.978.071, ( demás datos en reserva) a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en RECORRIDOS Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del la ciudadana DAYANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y.....