REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RJ01-P-2014-000010


RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN


Vista la solicitud de Medida Protección solicitada ante este Despacho Judicial por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por el Abogado EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, en fecha 31-03-2014, a favor de la ciudadana DAYANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, imputada en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir el pedimento formulado observa lo siguiente:

Señala el representante fiscal, “…(omissis) …que por cuanto la precitada ciudadana se encuentra bajo la figura de la Delación y se haya detenida en la sede del GAES, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la misma tiene previsto salir de esta ciudad en resguardo de su integridad física y la de su familia; es por lo que solicita al tribunal se fije como sitio de presentación el Circuito Judicial de los Teques del Estado Miranda y que se establezca medida de protección, que deberá ser realizada por CONAS, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Caracas-, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Comando brinden la protección que la referida ciudadana necesita; a quienes ella les informará su dirección de residencia a los fines de que dichos funcionarios puedan cumplir con la referida medida de protección,..”

Este Tribunal estima que ante lo manifestado por el representante fiscal, asi como por la solicitud que formulare la propia imputada en fecha 13 de marzo de 2014, en el acto de Prueba Anticipada, realizada por este despacho judicial, donde además de otros señalamiento solicitó el resguardo del Estado de ella y de su grupo familiar, por cuanto estaba siendo objeto de amenazas, solicitud esta a la que el Fiscal Abg. Carlos Alberto Medina, y expuso: “El Ministerio Público como parte de buena fe, en cuanto a la ciudadana testigo que depuso previamente quiere solicitar una Medida de Protección para su familia de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos…”

En este sentido, estima este Juzgador que ante el inminente peligro para su vida y de su grupo familia, y siendo un derecho de los ciudadanos solicitar protección, y siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la imputada y la del fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana DAYANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, consistente en RECORRIDOS Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del la ciudadana DAYANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.978.071 ( demás datos reservados), y a su grupo familiar, quien establecerá su domicilio en los Teques del Estado Miranda, comisionando al Comando Nacional Anti Secuestro (CONAS) de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en el Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, a fin de que sea este organismo de seguridad del Estado, quien brinde la protección a la referida ciudadana y a su grupo familiar, en la dirección que les aportará la imputada.


DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta para la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.978.071, ( demás datos en reserva) a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en RECORRIDOS Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del la ciudadana DAYANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y para su grupo familiar, quien establecerá su domicilio en los Teques del Estado Miranda, comisionando al Comando Nacional Anti Secuestro (CONAS) de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en el Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, a fin de que sea este organismo de seguridad del Estado, quien brinde la protección a la referida ciudadana y a su grupo familiar, en la dirección que les aportará la imputada.

La medida acordada no esta sujeta a no quedando sujeta tal medida a temporalidad o provisionalidad, pues queda a disposición del Ministerio Público la permanencia de ésta. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre, Oficio a la Fiscal General de la República, al los fiscales 69 con Competencia Nacional y Primero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comando Nacional Anti Secuestro (CONAS) de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en el Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas. En virtud de que el día de hoy se materializa la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada contra la ciudadana Dayana del Carmen Hernández Martínez, se acuerda librar la boleta de libertad a favor de la prenombrada ciudadana, y así se decide.
El Juez Quinto de Control

Abog. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria

Abog. Dubraska Franco