este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: declarar CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES POR VÍA DE INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano LUIS JOSE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.431 y domiciliado en la calle Buenos Aires, casa s/n, de la población de Rio Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, contra el ciudadano JESUS MARIA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.471, y domiciliado en la calle Buenos Aires, casa s/n, de la población de Rio Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quedando obligado a entregarle a la parte actora, la cantidad de (200), cabillas de media (1/2) pulgadas de diámetro y Cie.....