REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 20 de marzo de 2013

202° y 154°

Visto el CONVENIMIENTO logrado entre las partes en fecha veintidós de marzo del año en curso, en el Expediente Nº 022-2013, de la nomenclatura interna del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta jurisdicción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, al primer día del mes de abril de dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.






Expdt. No.375-2013