éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el cambio de centro de internamiento del joven "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, quien deberá ingresar al Internado judicial de ésta ciudad, el día 02/04/13 a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas de la sentencia, del auto de ejecución, junto con boleta de ingreso y boleta informativa al sancionado, y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial autorizándose así mismo, el traslado del joven hasta el centro socio ed.....