REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002793
ASUNTO: RP11-P-2011-002793
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de la medida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Falso Testimonio Ante Funcionario Público Y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en los artículos 242 y 239 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, en la cual la defensa Abg. Lisbeth Marcano solicitó: la cesación de la medida y por su parte la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa, éste tribunal observando:
Primero: Que en fecha 21/12/11 la adolescente fue sancionada por el tribunal a cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, sentencia ejecutada en fecha 25/01/12 e impuesta el 27/02/12. en revisión de fecha 02/10/12 se le ratifico el cumplimiento de las medidas por el lapso de (11) meses.
Segundo: la sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso seis (06) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y un (01) día de las medidas impuestas.
Tercero: en atención a la evaluacion psicologica: se trata de una adolescente de contextura pondoestatural normal para su edad cronologica, vigil, de actitud extrovertida y demandante. Desde que inicio la medida ha asistido a todas las sesiones asignadas de orientación. Se le observa una joven espontánea, que busca reconocimiento y atención. Su rutina se limita a estudiar y permanecer con su pareja y familiares mas allegados, sus interese están restringidos a lo mas inmediato. No tiene conflictos interpersonales aparentes. Libre de sicopatología
respecto al informe social: retomo las evaluaciones en el mes de agosto y desde entonces viene cumpliendo con la medida de libertad, acudiendo a las evaluaciones, notando en ella interés, ahora por cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, ante el temor de ser privada de libertad por incumplimiento. Durante las evaluaciones efectuadas, la adolescente ha asumido una actitud extrovertida, ligeramente demandante, con facilidad de expresión y dispuesta al dialogo, pero con deseos de aceptar aprobación. Luce aparentemente sin alteración de conducta, su interés esta centrado a la vida en pareja, aun cuando desea la atención de familiares significante para ella como los padres. La adolescente sigue estudiando y en contacto con el grupo familiar primario, recibiendo de estos apoyo, a pesar de no aceptar estos la relación de pareja de la muchacha. Aparentemente se percibe sin rasgos de trasgresión.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se han cumplido los objetivos previstos en la ley especial, lo pertinente es decretar su cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a la sancionada "OMISSIS" por la comisión del delito de Falso Testimonio Ante Funcionario Público Y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en los artículos 242 y 239 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello por cumplimiento de la sanción. Notifíquese al personal Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Archívese en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal para el archivo central Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia
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