DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 455 y 218, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gregorio Ruiz Velásquez y el Estado Venezolano, respectivamente; a la medida de AMONESTACIÓN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funciona.....