REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000114
ASUNTO : RP01-D-2013-000114
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000114, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el adolescente de autos, previo traslado desde el IAPES; y los representantes legales del referido adolescente, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se impuso el adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2013, siendo la 1:30 A.M., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxinterpuso denuncia por ante el IAPES de Casanay, donde manifestó que estaba en su casa con su pareja, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando él se montó en la moto para irse a casa de su mamá, la prendió y llegaron dos motos, una Houjin de color rojo y la otra, era una Arsen II Empire de color negro, y en cada moto habían tres personas montadas, de las cuales se bajaron dos personas, uno chiquito morenito y el otro flaquito todo raspado, como si se hubiese caído, lo apuntó con un arma y le dijo que se bajara de la moto y la dejara prendida, luego se fueron a la fuga, vía hacia Caripito y en cada moto iban dos personas; luego, él llamó al 171, para notificar el robo de la Moto, igualmente llamó a su hermano de xxxxxxxxxxx, para que le llevara el carro y seguir a quienes lo habían robado, y cuando va en la vía, se encontró con unos policías y los paró, y les preguntó si habían pasado a tres motos, ya que le habían robado la suya, los policías salieron con ellos a buscar a los motorizados, y a la altura del puente de Carrizal, consiguieron a dos motos, y llegaron los seis ciudadanos que le habían robado la moto, deteniendo a los ciudadanos que iban en la moto Houjin de color rojo; y la Arsen II, se regresó hacia Casanay, llamando los funcionarios a Campearito, donde fueron retenidos. Y al llegar a San Vicente, en el punto de control de la Infantería de dicha localidad, estaban los dos ciudadanos con su moto, quedando detenidos. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, en este acto consigno, para ser agregados a la presente causa y surtan los efectos de ley, Inspección Técnica N° 0841, practicada a las motos objeto de la presente causa y memorando N° 9700-174-SDEC-003, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “el chamo xxxxxxxxxxxx, que se cayó, se llama xxxxxxxxxxxxxxx, uno alto él, cuando el salió en la moto, él se cae, é llega acompañado con otro compañero más, después, xxxxxxxxxxxxx se devuelve hacia donde nosotros estábamos y nos dice: coño chamo, xxxxxxxxxxxxxxxx se cayó, nosotros le dijimos: pero por dónde?, por allá adelante, cuando salimos a comprar la botella, después, agarramos todos para allá, para donde el chamo se había caído, vamos a revisar la moto que xxxxxxxx el que se había caído, la moto no estaba en estado para arrancar; él dice: ¿quién me puede hacer el favor de guardarme la moto?. Sale una señora y le dice: ¡mijo, de verdad, yo no puedo!. Después sale otra señora y le dijo: ¡yo te puedo hacer el gran favor de guardarte la moto! Después la señora le dijo que se tenía que cubrir ese pie porque lo tenía muy feo. Después nos montamos tres en cada moto, arrancamos hacia la vía de allá, donde la señora nos había dicho, para donde estaba el punto de control. En eso que vamos los tres en cada moto, xxxxxxxxxxxx agarra hacia una casa que estaba en un bajo, él llegó, estaba hablando con el chamo de la moto, xxxxxxxxxxxxxxxx se mete la mano en el bolso y el chamo dijo: no chamo, quieto, quieto, y todavía no había terminado de sacar en sí, lo que tenía en el bolso. Y xxxxxxxxxxxx le dijo: ¡pégate para allá¡!; es cuando le quita la moto al chamo y la cartera. Cuando él se monta en la moto, la moto no le quería prender y el chamo fue que se la prendió, el dueño de la moto y es cuando él agarra hacia donde nosotros estábamos; estábamos en un puestico, tomándonos un café. Cuando él llega ahí, me dijo que me montara y que arrancara la moto, que le diera para donde estaba el punto de control; él llevaba la mano metida en el bolso, no se veía qué era lo que llevaba. Cuando vamos llegando al punto de control, él me dijo que apagara la luz, le dije que no la iba a apagar y me dijo que apagara la luz, la medio apagué y la volví a prender; cuando vamos llegando hacia el punto de control, él bota el bolso, y me dijo: ¡ah, si eres ñero, atraqué al tipo fue con un pedazo de tubo! De los nervios que yo llevaba, él me llevaba el bolso puesto en la cintura y fue cuando nos pararon en el punto de control xxxxxxxxxxxxxxxx dijo: a mí me prestaron esta moto para que me trajeran a curar, el guardia me dijo: ¡párese allí, porque por allí se robaron una moto!; yo no encontraba qué decirle al guardia, fue cuando el guardia me dijo que parara la moto, a donde estaba la carpa. Después fue que hicieron todo el procedimiento y él me decía que yo dijera, que yo no sabía nada. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuando xxxxxxxxxxxs le quitó la moto al Sr. a qué hora era? R: eso fue como a las 10, más o menos. ¿A qué hora los agarraron a ustedes? R: como a las 11 de la noche, aproximadamente. ¿Viste todo lo que xxxxxx bajó de la moto, tú también te bajaste? R: sí, yo me bajé, porque Luis venía en el medio y yo venía detrás de él. ¿Cuando le dijo a la víctima, que se pegara, dónde estabas tú? R: ya íbamos arrancando la moto. ¿Cuál moto? R: una Arsen negra. ¿De quién es esa xxx negra? R: de xxxxxxxxxxxxxxxxxx. ¿Quién manejó la moto desde donde ustedes estaban a donde él estaba? R. él mismo.
Fue interrogado por la defensora pública: ¿conoce a la señora que le dijo a xxxxque le podía guardar la moto? R: no la conozco. ¿En qué sitio específico fue que se cayó xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx R: eso fue por Portonoro, que es un pueblito cerca, por allí, por costilla de vaca. ¿Usted andaba con él cuando él se cayó? R: no, andaba otro chamo, que se xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no recuerdo el apellido. ¿Cómo se llama el otro que iba manejando la moto? R: xxxxxxxxxxxxxxxx. ¿Puede indicar el sitio donde se estaban tomando el café? R: son como unas paraditas que están antes de llegar al punto de control, estaba una señora con un chamo que estaban vendiendo el café y estaban recogiendo unas conservas. ¿Si él se cayó, por qué no lo llevaron a un hospital para auxiliarlo? R. no sé. ¿Tú acostumbras a andar con esa gente? R: no, pero ese día fuimos a Río Grande a compartir con unas muchachas, nos bañamos allí y pasamos un rato. ¿Su mamá y su papá sabían donde estaba usted esa noche? R: no.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, le imponga al adolescente, una Medida Cautelar Sustitutiva a Privación de Libertad mientras se continúa con la investigación, tomando en consideración el principio de excepcionalidad a la privación de libertad, contenida en los artículos 44 de la CRBV, artículo 37 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, y artículo 37 en concordancia con los artículos 548 y 540 respectivamente de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01-04-2013, siendo la 1:30 A.M., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia por ante el IAPES de Casanay, donde manifestó que estaba en su casa con su pareja, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxo, cuando él se montó en la moto para irse a casa de su mamá, la prendió y llegaron dos motos, una Houjin de color rojo y la otra, era una Arsen II Empire de color negro, y en cada moto habían tres personas montadas, de las cuales se bajaron dos personas, uno chiquito morenito y el otro flaquito todo raspado, como si se hubiese caído, lo apuntó con un arma y le dijo que se bajara de la moto y la dejara prendida, luego se fueron a la fuga, vía hacia Caripito y en cada moto iban dos personas; luego, él llamó al 171, para notificar el robo de la Moto, igualmente llamó a su hermano de nombre Manuel Plasencio, para que le llevara el carro y seguir a quienes lo habían robado, y cuando va en la vía, se encontró con unos policías y los paró, y les preguntó si habían pasado a tres motos, ya que le habían robado la suya, los policías salieron con ellos a buscar a los motorizados, y a la altura del puente de Carrizal, consiguieron a dos motos, y llegaron los seis ciudadanos que le habían robado la moto, deteniendo a los ciudadanos que iban en la moto Houjin de color rojo; y la Arsen II, se regresó hacia Casanay, llamando los funcionarios a Campearito, donde fueron retenidos. Y al llegar a San Vicente, en el punto de control de la Infantería de dicha localidad, estaban los dos ciudadanos con su moto, quedando detenidos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 3 y su vto., cursa denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ivismary Vizcaíno Guerra, testigo presencial de los hechos, quien narra los conocimientos que tiene de los mismos. A los folios 5 y 6, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. Así mismo, se evidencia de los recaudos consignados en este acto por la fiscal del Ministerio Público, Inspección Técnica N° 0841, practicada a las motos objeto de la presente causa, y memorando N° 9700-174-SDEC-003, donde se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del IAPES, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del CPPC. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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