Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por que resulta acreditada la COSA JUZGADA, en la presente causa iniciada en contra de la ciudadana INGRID YELINE JIMENEZ REYES, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, hecho denunciado por el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cumplase