REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000210
ASUNTO : RP01-P-2013-000210
RESOLUCIÓN QUE DERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la audiencia el dìa de hoy, primero de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m. se constituyó en la sala 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario en funciones de Sala ABG. JOSE GOMEZ y del alguacil JOSÉR HENANDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL E IMPOSICION DE OBLIGACIONES en la causa Nº RP01-P-2012-000210, seguida en contra del ciudadano JULIO JOSE RINCONES, de 24 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad, V-22.629, Residenciado en Barrio Caiguire, Sector el Rincón, Casa sin numero de Esta Ciudad, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, y el Defensor Privado ABG. JEAN Carlos Estevez, y el acusado de autos ciudadano JULIO JOSE RINCONES.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo , se le cede el derecho de palabras al fiscal del Ministerio público y expone, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado en fecha 31-01-2013, cursante a los folios 39 al 39 de la presente causa., de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código orgánico procesal Penal, ordinal 2ª por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y de conformad con el artículo 130 de la Ley de drogas, que se le imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución publica de Centro de desintoxicación tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y socialices al consumidor JULIO JOSE RINCONES, plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DENFESA
Acto seguido se impone al ciudadano JULIO JOSE RINCONES, del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo. Se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVEZ, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que la presente causa se inicio En fecha Once (11) de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 02:45pm, los funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Barrio Caiguire, sector el Rincon, por la parte posterior del liceo Fe y Alegria, cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, por lo cual los funcionarios le dan la voz de alto, acatando este la voz de alto, los funcionarios le señalan que va a ser objeto de una revisión corporal, al realizarle la misma, pudieron encontrar en el bolsillo derecho delantero del pantalón una (01) bolsa de material sintético de color blanca, que al ser revisada pudieron observar que contenía varios envoltorios de material sintético de color azul que al ser descubiertos contenían residuos vegetales, droga de la denominada Marihuana en la cantidad de 14g con 110mg, le fue incautado una balanza digital; igualmente consta en el expediente, específicamente al folio 33 experticia toxicologica en vivo practicado al imputado JULIO JOSE RINCONES arrojando como resultado positivo a la droga denominada Marihuana. Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano JULIO JOSE RINCONES, a un Centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo. Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Acuerda PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano JULIO JOSE RINCONES, de 24 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad, V-22.629, Residenciado en Barrio Caiguire, Sector el Rincón, Casa sin numero de Esta Ciudad, Estado Sucre. Apunta el Ministerio Público actuante que, el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por si sola no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada en nuestra legislación como delito, de allí que estima que en atención al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6 concatenado con el artículo 1 del Código Penal, considera ajustado solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al concluir que el hecho no es típico. SEGUNDO: En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano JULIO JOSE RINCONES, cursante al folio 33 que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano JULIO JOSE RINCONES, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable. Decisión a la que no ha formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano JULIO JOSE RINCONES, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano JULIO JOSE RINCONES de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JULIO JOSE RINCONES, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano JULIO JOSE RINCONES, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
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