Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Marca: Toyota; Modelo: 1.975; Año: 1.975, Placa: RAN090, Serial de carrocería: FJ40195371; Serial de motor: 2F010911; Clase: Rustico; Uso: Particular, al Ciudadano: EMIL JOSÉ SALAZAR PINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 9.454.199 con domicilio en la Calle El Progreso, casa N° 40, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Carúpano, Ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad......