REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000626
ASUNTO: RP11-P-2011-000626

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abogada. Dalia Maria Ruiz, en su Carácter de Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA. PRORROGA de Quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto seguido al Ciudadano: LARRY JOSE PEREZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 05-03-2011, fue privado de Libertad EL Ciudadano: LARRY JOSE PEREZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido la experticia Química/Botánica y aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, que se investigan en la presente causa; es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido la experticia Química/Botánica y faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación jurídica y la responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendiente la experticia Química/Botánica y las mismas son importantes, para el total esclarecimiento de los hechos, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputados, se realizó en fecha 05-03-2011, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 04-04-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 05-04-2011, el cual Vencerá el día 19-04-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR LA PRÓRROGA solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al presunto imputado, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 05-04-2011, el cual Vencerá el día 19-04-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al imputado: LARRY JOSE PEREZ MARCANO, (Identificado plenamente en actas), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en la ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente decisión a la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. Douglas Rivero.