REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL -
Carúpano, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002805
ASUNTO: RP11-P-2010-002805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 28 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2010-002805, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano EMIL JOSE SALAZAR PINO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el solicitante EMIL JOSE SALAZAR PINO y la abg. Asistente Lovelia Marcano.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado el Juez cede la palabra a la Abg. Lovelia Marcano y expone: Ratifico la solicitud que hiciera en fecha 01-12-10, de entrega del vehiculo de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: 1.975; Año: 1.975, Placa: RAN090, Serial de carrocería: FJ40195371; Serial de motor: 2F010911; Clase: Rustico; Uso: Particular; tal solicitud la hago de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es un vehiculo que poseo desde el año 1.997, como consta en el documento de compra que hice al ciudadano Jesús Fernando Hernández Rojas, cuyo documento original anexo al igual que el titulo de propiedad y la negativa hecha por la representación fiscal. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: Emil José Salazar Pino y expone: Solicito se me entregue el vehiculo por cuanto tengo años poseyendo el mencionado vehiculo y es mi medio de sustento, así mismo quiero aclarar al Tribunal que los remaches de la chapa de identificación y yo le puse dos tornillos. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Carlos Bravo quien expone: Ratifico la negativa de fecha 23-11-10, ya según experticia Practicada al vehiculo Marca: Toyota; Modelo: 1.975; Año: 1.975, Placa: RAN090, Serial de carrocería: FJ40195371; Serial de motor: 2F010911; Clase: Rustico; Uso: Particular, por los funcionarios adscritos al destacamento 78 tercera compañía, de la Guardia Nacional refleja que el mismo posee el serial de motor alterado y falso; así mismo el serial de carrocería esta desincorporado, de igual forma en la experticia realizada por el C.I.C.P.C, sub- delegación Carúpano, refleja igualmente que la chapa del serial de carrocería se encuentra suplantada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca: Toyota; Modelo: 1.975; Año: 1.975, Placa: RAN090, Serial de carrocería: FJ40195371; Serial de motor: 2F010911; Clase: Rustico; Uso: Particular, al Ciudadano: EMIL JOSÉ SALAZAR PINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 9.454.199 con domicilio en la Calle El Progreso, casa N° 40, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Marca: Toyota; Modelo: 1.975; Año: 1.975, Placa: RAN090, Serial de carrocería: FJ40195371; Serial de motor: 2F010911; Clase: Rustico; Uso: Particular, al Ciudadano: EMIL JOSÉ SALAZAR PINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 9.454.199 con domicilio en la Calle El Progreso, casa N° 40, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Carúpano, Ubicado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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