Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YALEISI EUGENIA FERRER RAMÍREZ, venezolana, de 24, años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, de estado civil soltero, de oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.359, residenciada en calle Miranda, Sector Baliachi, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561.....