Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000111
ASUNTO: RP11-D-2008-000111



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0063-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YALEISI EUGENIA FERRER RAMÍREZ, venezolana, de 24, años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, de estado civil soltero, de oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.359, residenciada en calle Miranda, Sector Baliachi, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representantes del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a la imputada de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de la adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos presénciales, aunado al hecho de que no hay lesiones que calificar, debido a que la victima no se realizó el examen médico forense, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicha adolescente en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0063-2007, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YALEISI EUGENIA FERRER RAMÍREZ, venezolana, de 24, años de edad, para el momento cuando se cometió el delito, de estado civil soltero, de oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.359, residenciada en calle Miranda, Sector Baliachi, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





LA SECRETARIA


ABG. ROSA MOYA