Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000117
ASUNTO: RP11-D-2008-000117


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0111-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER SUNIAGA, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos, -
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del referido ciudadano, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, no obstante se observa que desde el 1° de Diciembre de 2004, fecha esta en la cual se cometió el delito, hasta los actuales han transcurrido mas de tres (03) años, operando la prescripción de la acción penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, no existiendo entonces posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal y el correspondiente enjuiciamiento del imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER SUNIAGA, venezolano, de 31 años de edad, para la época en que se cometió el delito, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.382, nacido en fecha 28-02-73, residenciado en la Urbanización Hato Romar II, calle Las Isoras, casa N° 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA


ABG. ROSA MOYA