Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LEONARDO BOADAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.227, en contra la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.917. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención planteada por la parte demandada, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que contrajeron por matrimonio Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-