ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ, quien es venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.313.677, nacida en fecha 23-05-1953, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la en la Población de Araya, Sector la Velita, casa sin numero del Estado Sucre; por hallarse presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALID DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el.....