Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el Cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, en perjuicio del Niño: OMISSIS, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) días de la sanción impuesta, que vence en fecha 05-08-2.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Los presente quedan notificados con la firma del acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.