REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001713
ASUNTO: RP11-P-2009-001713
DECISIÓN QUE RATIFICA CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
Realizada el primero (01) de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01-B éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente a cargo del Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano :"OMISIS", por comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, en perjuicio del Niño: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Publica Penal, Abg. Mercedes Molina, el sancionado "omisis" no asistiendo al acto el equipo técnico de este circuito Judicial Penal, por lo que juez procedió a dar lectura del informe social presentado por la licenciada Griselda Lunar.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: No quiero decir nada es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Victima quien expone: No quiero decir nada. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: Solicito que se le ratifique la medida en virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo con las mismas y consigno copia del boletín de notas. Es todo. Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Martínez y expone: Solicito que se ratifique la medida por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Primero: en fecha 18/05/10, el sancionado "OMISIS" fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (2) años, siendo ejecutada el 11/06/10 e impuesta efectivamente en fecha 05/08/10. Segundo: hasta los actuales momentos el sancionado ha cumplido con el lapso de Seis (06) meses y veintiséis (26) días, Faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, de la sanción impuesta. Ahora bien de la revisión de la presente causa se observa que el mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida, conforme al informe social, realizado por la licenciada Griselda Lunar, donde se especifica que el mismo ha cumplido con sus obligaciones, Igualmente el sancionado ha cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas, por cuanto se encuentra cumpliendo con la obligación de estudiar en el liceo Bolivariano de Macarapana, se presenta mensualmente por la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y el Tribunal no tiene conocimiento que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por esas razones se debe ratificar el cumplimiento de la medidas, para que el adolescente siga avanzando en su proceso educativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el Cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, en perjuicio del Niño: OMISSIS, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) días de la sanción impuesta, que vence en fecha 05-08-2.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Los presente quedan notificados con la firma del acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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