REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000171
ASUNTO: RP11-D-2009-000171
Visto el Oficio N° F6SPRA-2011, de fecha 24 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO, mediante el cual consigna copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano: "OMISIS", a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yanmary Beatriz Alzola Lezama, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: "OMISIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años.
Segunda: Analizada la copia fotostática del Certificado de Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 31 de enero de 2011, en el internado judicial de esta ciudad, según se evidencia de informe presentado por el director de ese centro carcelario, cuya causa directa de la muerte fue: “Hemorragia cerebral, severo traumatismo craneoencefálico”, por “herida por arma de fuego”.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de la medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuestas al sancionado hoy occiso: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario
Abg. AROLDO RODRÍGUEZ
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