En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, a la medida de AMONESTACIÒN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de .....