Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JUAN JOSE DIAZ MALAVE, Venezolano; 19 años, titular de la cedula de identidad 18.581.623, hijo de Juan bautista Díaz y Rosa Guillermina Malavé, residenciado en el Tacal, la Montañita, quien fuera condenado en fecha 23 de febrero de 2007, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de CARLOS SOFÍA BASTARDO, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber .....