REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 01 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-004157
ASUNTO: RP11-P-2009-004157

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 26/02/2010 se celebró Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova, vista la solicitud de entrega de objetos planteada por la Abg. Linda Tibisay Rangel, no hizo oposición alguna en cuanto a tal petitorio. Es por ello que este Tribunal, habiéndose reservado el lapso de tres (03) días hábiles para emitir el pronunciamiento correspondiente, y estando, efectivamente, dentro del mismo, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: “Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la cual, entre otras cosas, resultó en la detención de una serie de objetos, los cuales aparecen descritos y discriminados en el expediente, muy específicamente al folio 26, donde riela Experticia de Avalúo Real N° 094, de fecha 14/09/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, quien decide observa que referente a dicha investigación que se iniciara, ya el Ministerio Público interpuso su acto conclusivo, al presentar acusación en contra de las personas que fueron objeto de esa investigación. Esto supone que ya sobre tales objetos que fueron objeto del delito y que fueron retenidos, se practicaron las experticias, reconocimientos y valoraciones de rigor durante la fase preparatoria; y de hecho, tales resultas ya cursan en el expediente. Dicho de otro modo, ya sobre tales objetos se practicó todo cuanto debía practicarse; de tal manera que por interpretación estricta de la primera parte del encabezado del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos ya han dejado de ser imprescindibles para la investigación, no existiendo así impedimento alguno para que se ordene la entrega de los mismos; más aun si se toma en cuenta que el Ministerio Público no presentó objeción alguna en cuanto a ello. Así pues, el Tribunal, no solo estima las consideraciones antes expresadas, sino también el hecho de que la parte solicitante acredita en los autos el derecho a poseer los objetos retenidos, mediante haber consignado copias certificadas del inventario de bienes nacionales, pertenecientes por ley a la Institución “Escuela Técnica Emilio Tébar Carrasco”, cursantes de los folios 133 al 167 del expediente; por lo que en ese sentido, declara procedente la solicitud de entrega de objetos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega plena y sin restricciones de los objetos que fueran incautados en la presente investigación, específicamente los descritos y discriminados en el expediente, al folio 26, donde riela Experticia de Avalúo Real N° 094, de fecha 14/09/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entrega esta que deberá efectuarse en la persona de quien acredite, por medio idóneo, su representación de la “Escuela Emilio Tébar Carrasco” o de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la entrega de los objetos ya indicados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DESIRÉE BARRETO S.