Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa, y el sancionado XXXXXXX y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en relación al mismo, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Carúpano- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 614, concatenado con los artículos 8 y 629 de la LOPNNA. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar lo solicitado por la Defensa y el sancionado XXXXXXX, a quien se le sigue causa por su participación en los delitos de robo agravado y lesiones personales leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional cal.....