REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000151
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Vista el acta de fecha 26-02-2009, donde se acordó practicar cómputo en la presente causa, vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente xxxxx de la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, este Tribunal procede a practicar cómputo de sanción; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, en realizar cursos en áreas de su interés, y/o culminar sus estudios, así como realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxx fue detenido desde el 31 de marzo de 2008 al 01-04-2008, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que el sancionado consignó constancia de fecha15 de julio de 2009, que lo acredita como ayudante de almacén en Distribuidora FRAGANZA por el lapso de cuatro (04) meses. En fecha 26 de febrero presentó constancia de la misma fecha que lo acredita como obrero con el Consejo Comunal de El Rincón de Caiguire, desde el mes de julio por un lapso de ocho meses, para un total de sanción cumplida de un año.
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para revisar las medidas y hacerlas cesar, es procedente decretar el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado xxxxxxx de la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx, por cumplimiento de las mismas.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo el sancionado xxxxxxxx, por cumplimiento de la misma conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se decide, en Cumaná, al primer (01) días del mes de marzo de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto