Es por lo que Este Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos ATILIO JOSE BARRIENTOS VISAEZ e INDIRA MARIA GALLARDO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Población de Casanay, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.224.915 y V-14.716.774, respectivamente, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil (2000) por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y así se decide.