Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, y bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia procederá a REVISAR y REBAJAR la pena impuesta a los citados penados, ajustándola dentro de los límites del artículo 31 La ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión de ocho a diez años.
En consecuencia, la pena aplicar, es la siguiente: para los penados: SIXTO DEL CARMEN MARCANO y ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, aplicando el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en nueve (09) años de prisión, que es el término medio, y para el penado: YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, el A quo aplicó la atenuante del artículo 74 ordinal 1°, del Código Penal, y llevo la pena al término mínimo en consecuencia la pena aplicar es de ocho (8) años.....