REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 01 de Marzo de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2004-000240
ASUNTO : RP01-R-2006-000039



Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 15 de Diciembre de 2005, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa del Cum- plimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del Penado OIEL ABOU HALA FOUAD, titular de la cédula de identidad N ° E-80.391.256, quien fue condenado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión. A tal efecto esta Corte de Apelaciones para decidir observa:



FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Analizado el recurso de apelación, se puede observar que el recurrente lo fundamenta en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alega que no se debió otorgar dicho beneficio por cuanto no se cumplió con los requisitos exigidos para ello.

Alega que la decisión recurrida se encuentra entre las señaladas en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y que no se cumplió con lo establecido en el artículo 494 numeral 1° Ejusdem, relativo a que el penado no sea reincidente y que se corrobore según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

Aduce el incumpliendo de lo preceptuado en la norma y solicita se produzca la revocatoria de la medida acordada.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazada como ha sido la Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, esta dió contestación al mismo en los siguientes términos:

Manifiesta que se evidencia de actas que en fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Ejecución otorgó el referido beneficio a su defendido.

Aduce que el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de cada uno de los requisitos para optar al Destacamento de Trabajo, evidenciándose en actas que si consta el certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio de Interior y de Justicia relativo a su defendido.

Por ello, solicita se mantenga la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado a su representado, y se declare sin lugar el recurso interpuesto.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, establece el Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y en este sentido señala los supuestos en los cuales el Tribunal de Ejecución puede autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, estableciendo que el mismo puede ser otorgado a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.-

En este mismo orden de ideas, el referido artículo 501 en el establece en su tercer aparte, que además deben concurrir una serie de circunstancias como son:

1.- Que el penado no tenga antecedentes penales.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense.
4.- Que no haya sido revocado cualquier Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.-Que haya observado buena conducta.-


Ahora bien , la Abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.907, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano OIEL ABOU HALA, identificado en autos, al momento de dar oportunamente contestación al presente recurso, señala que el certificado de antecedentes penales del ciudadano OIEL ABOU HALA, se encuentra inserto al folio 314 del expediente y que el mismo fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución en fecha 8 de Julio de 2004, a cuyo efecto consignó anexo a su escrito de contestación, copia de la referida certificación.

Así pues, constando en autos la tan mencionada certificación de antecedentes penales del ciudadano OIEL ABOU HALA, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte que fueron concurrentes los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento, pues como se evidencia de la misma, el penado no tiene antecedentes penales por condenas anteriores a aquella que se solicitó el Beneficio, razón por la cual considera que el presente recurso no ha de prosperar y así ha de ser declarado en el dispositivo del presente fallo.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar el recurso interpuesto y se CONFIRMA la decisión recurrida.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 15 de Diciembre de 2005, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del Penado OIEL ABOU HALA FOUAD, titular de la cédula de identidad N° E-80.391.256, quien fue condenado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y se remite al Juzgado de origen, a quien se comisiona para las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CBG/Luisita