REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000019

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.144.692, a quien el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 11 de Noviembre de 2003, por Admisión de hechos y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente fundamenta su escrito en los artículos 470 ordinal 6°, 471, 472, 473, 474 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el Recurso de Revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecido por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita la correspondiente rebaja de pena tomando en consideración que la cantidad de droga incautada fue CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA GRAMOS (419.870) DE MARIHUANA, evidentemente no excede de la cantidad que establece el citado artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja correspondiente, en virtud de la disminución de la pena, en el delito que se le atribuye a su defendido, por haberse reformado una Ley que favorece al penado, así como la aplicación de una Ley mas benigna en cuanto a que la misma disminuye la pena a aplicar por el delito impuesto, tal como lo señala el artículo 24 Constitucional.-

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.
…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.
…Por todos los razonamiento en este escrito plasmados,…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 11-11-2003, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”

…Oído lo manifestado por el ciudadano Sergio Patricio Muñoz López, quien ha sido impuesto de sus derechos y en particular de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este tribunal hace el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de Diez (10) a veinte (20) años, para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que regula el calculo de la pena, habiendo el acusado admitido los hechos este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente la cual se calcula en la forma siguiente: se suman la pena de Diez a veinte años que establece la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello da treinta años, siendo entonces la pena aplicable Quince (15) años de prisión, a lo cual este Tribunal le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, rebajándose un tercio de la pena aplicable, tomando en consideración que el acusado no presenta antecedentes penales en el expediente, quedando la pena aplicable en Diez (10) años de prisión; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal…CONDENA al ciudadano Sergio Patricio Muñoz López…, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual terminará de cumplirse en fecha 26-08-2013.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Transporte Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2003, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de Diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.-

Ahora bien si partimos de que al penado SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó por admisión de hechos a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión mas las accesorias de Ley, por ser el término mínimo de los límites de 10 a 20 años, lo cual contemplaba la Ley anterior.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia, y tomando en consideración de conformidad la experticia practicada a la droga incautada y a lo expuesto por la solicitante, la cantidad si excede de 1.000 gramos de marihuana , de allí que la pena a imponerse será el término medio, la cual es de nueve (09) años de prisión mas las accesorias de Ley, como la pena a imponer al ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.144.692, a quien el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 11 de Noviembre de 2003, por Admisión de hechos y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a NUEVE (09) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior ( Ponente ),

DRA. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
CYF/lem.-