En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al adolescente OMISSIS, y lo sanciona a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, por haber admitido su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente OMISSIS, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 583, y 539 Ejusdem, siend.....