REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000410
ASUNTO: RP11-D-2012-000410

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente imputada OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19-2C-DPIF-F06-0248-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que la comprometa en el delito antes descrito, así como además no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, no existiendo por tanto fuentes probatorias requeridas para incriminar a la prenombrada adolescente.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19-2C-DPIF-F06-0248-2012; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, previamente identificada en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ