El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL LUIS MORA VARGAS y ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.705.762 y V-16.313.837, respectivamente; por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), y así se decide.
Ofíciese al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.