este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescentexxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277 ejusdem, en perjuicio de HENRY MARTIN PRESILLA; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al .....