REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000063
ASUNTO : RP01-D-2010-000063
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue, el día de hoy, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Once (2011), la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RP01- P-2010-000063, seguida en contra del imputado xxxxxxxx, Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Publico Penal Primera ABG. MILDRED GUERRA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se procediendo a concederle la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 313 de COPP aplicar con remisión expresa del articulo 537 de la LOPPNNA la fijación de un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a los fines que el Ministerio publico concluya con la investigación de la presente causa, toda vez que desde el día 06-03-2010, fecha en la cual el adolescente xxxxx. fue individualizado como imputado, hasta el día de hoy han transcurrido mas de Seis (06) meses, sin que el Ministerio Publico haya concluido la investigación. Solicito de conformidad al articulo 313 del COPP, se fije un plazo de TRINTA (30) días para que concluya la investigación.
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente el juez le concedió la palabra a la Fiscal ABG. ROSMERY RENGIFO y expuso: Esta Representación Fiscal solicita un plazo de TREINTA (30) días a los fines de presentar actos conclusivos en la presente causa.
DISPOSITIVA
Este tribunal pasa a decidir en este estado y observa: Visto lo expuesto por la defensora Publica penal quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, quien señala: Solicita se le otorgue un plazo de TREINTA (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto la Defensora Publico Penal Primera ABG. MILDRED GUERRA quien solicita conforme al del artículo 313 del COPP. Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO quien señala y solicita un plazo de TREINTA (30) DIAS para realizar el acto conclusivo de la investigación, este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda fijar un plazo de treinta (30) días para que el ministerio publico presente su acto conclusivo en la presente causa, ya que han pasado mas de seis (6) meses y el ministerio publico no ha presentado su acto conclusivo, es por lo que se acuerda el plazo de TREINTA (30) días para la culminación de la investigación y presentar el respectivo Acto Conclusivo. Se le sigue manteniendo la Medida Cautelar que mantiene el adolescente de autos, Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana al primer (1), día del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMÒN HERNÀNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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