En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ABEL ERNESTO AULAR FRANCO Y ROSA MARIA CEDEÑO MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.392.756 y V-11.833.217, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Bolívar, Tercera Calle N° 01, Casa Zoila, Sector Bolívariano y la segunda en la Avenida Bolívariano, Quinta Las Alejandras N° 6, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, asistidos por la Abogada en ejercicio, ELIGIA BRACHO P, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.199 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía .....