Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 148°
SENTENCIA Nro: 22-2008 D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 09 de Octubre de 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ABEL ERNESTO AULAR FRANCO Y ROSA MARIA CEDEÑO MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.392.756 y V- 11.833.217 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELIGIA BRACHO P, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.199 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
…Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre el día 18 de Octubre del 1994,…, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector N° 1, Vereda N° 6, Casa N° 7, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre…, en el mes de Junio de 1.998 nuestro matrimonio se resquebrajó, hemos permanecido separados y desde entonteces no hemos hecho vida en común,…
Omissis”.
En fecha (29) de Noviembre del 2007, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 22 de Enero de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 18 de Enero del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha (22) de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ABEL ERNESTO AULAR FRANCO Y ROSA MARIA CEDEÑO MALAVE y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ABEL ERNESTO AULAR FRANCO Y ROSA MARIA CEDEÑO MALAVE, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Junio del año 1.998, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 28 de noviembre del año 2007h han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ABEL ERNESTO AULAR FRANCO Y ROSA MARIA CEDEÑO MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.392.756 y V-11.833.217, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Bolívar, Tercera Calle N° 01, Casa Zoila, Sector Bolívariano y la segunda en la Avenida Bolívariano, Quinta Las Alejandras N° 6, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, asistidos por la Abogada en ejercicio, ELIGIA BRACHO P, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.199 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre de 1.994.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Once (11) dias del mes de Febrero del dos mil Ocho (2008 ) Años 197° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (11-02-2008), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09473
ICBL. ddmm.-
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