Por cuanto el penado HUMBERTO JOSE ESCRIBANO, cumple con lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HUMBERTO JOSE ESCRIBANO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342, la cual cumplirá en SECTOR LA MACARENA, LOS TEQUES, BARRIO EL CRISTO CALLE PRINCIPAL FUNDACIÓN EXPERIMENTAL, CASA HOGAR MONTE SINAI, TEF: 0414/3564928. A la presente fecha tiene cumplida una pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que se cumplirá totalmente en fecha: 28-04-2008. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en SECTOR LA MACARENA, LOS TEQUES, BARRIO EL CRISTO CALLE PRINCIPAL FUNDACIÓN EXPERIMENTAL, CASA .....