REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penadaen contra de los penados: Isabel del Carmen Caña, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09-12-78, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°.16.817.967, hija de Reinaldo Teodulo Caña (f) y Priscila del Carmen Gutiérrez, residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Priscila del Carmen Gutiérrez, de 70 años de edad, natural de Marigüitar, nacida en fecha 17-01-44, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.430.373, soltera, hija de Carmen Gutiérrez y Francisco Arenas (f), de profesión u oficio doméstica, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Vanesa Yinci Caña Gutiérrez, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.255, hija de Priscila del Carmen Gutiérrez y Reinaldo Teodulo Caña, soltera, estudiante, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y Enrique Caña Gutiérrez, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-02-83, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.253, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, soltero, obrero, residenciado en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de La Pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, este Tribunal observa que se recibieron comunicados N°s 028, 064, 037 y 082, emanados de la Dirección de Reinserción Social del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remiten evaluación psicosocial practicada a los referidos penados. Se evidencia de sus contenidos que se emitió opinión favorable a los penados: Isabel del Carmen Caña, Priscila del Carmen Gutiérrez; Vanesa Yinci Caña Gutiérrez, y en relación al penado Enrique Caña Gutiérrez, se emitió opinión Desfavorable. Ahora bien, este Tribunal en atención a la supremacía constitucional establecida en el artículo 7 de la Carta Magna, considera que el artículo 29 del texto constitucional establece en forma taxativa en la parte infine del primer aparte que los delitos de Lesa Humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha calificado los delitos relacionados con el tráfico u ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como delitos de lesa humanidad siendo reiterado este criterio decisiones tales como sentencia N° 1648 del 13-07-05 en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, y la sentencia N° 1654 de esa misma fecha y con el mismo ponente. Estas decisiones establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Ocultamiento, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan la política de una organización. Las sentencia N° 2502 en sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos. Ahora bien 335 del texto constitucional establece que las interpretaciones que realice la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República. En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el Tribunal de Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye de la posibilidad de ser merecedores de beneficios en las fases del proceso penal, tal como lo establece el artículo 29 Constitucional, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad. Es por ello que este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la salsa Constitucional antes referidas, considera improcedente la aplicación de beneficios procesales como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada de autos. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara IMPRECEDENTE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados: Isabel del Carmen Caña, Priscila del Carmen Gutiérrez; Vanesa Yinci Caña Gutiérrez, y Enrique Caña Gutiérrez; plenamente identificados y condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de La Pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda fijar audiencia de de imposición para el día 11-02-2008 a las 10:30 AM. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución,
Abg. Samer Romhain Marín
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.