REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000166
ASUNTO : RP01-P-2004-000166

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados HUMBERTO JOSE ESCRIBANO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor; este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado HUMBERTO JOSE ESCRIBANO, antes identificado se encuentra detenido desde el 27-07-04 y hasta la presente fecha: 01-02-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS que sumados a un primera de: UN (1) AÑO, mas una segunda redención de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, da un total de pena cumplida de hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que se cumplirá totalmente en fecha: 28-04-2008; por los que se procede a reformar el cómputo de pena establecido en decisión de fecha 14-01-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ultimo aparte del código orgánico procesal penal. Ahora bien, de acuerdo a la pena impuesta tiene cumplida mas de Tres Cuartas (3/4) partes de la pena por lo que opta a la conmutación de la pena en confinamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículo 20 y 53 del Código Penal. Se evidencia a los folios 50 al 52 de la pieza 5 de la cusa, solicitud de confinamiento presentada por el penado acompañada de constancia de buena conducta suscrita por los miembros de la Junta de de conducta del internado Judicial de Cumaná, de igual forma se observa que en dicha solicitud aporta como dirección a confinar en: SECTOR LA MACARENA, LOS TEQUES, BARRIO EL CRISTO CALLE PRINCIPAL FUNDACIÓN EXPERIMENTAL, CASA HOGAR MONTE SINAI, TEF: 0414/3564928; por lo que este Tribunal, considera procedente la solicitud de autos y así se decide.
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano HUMBERTO JOSE ESCRIBANO ya identificado, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano HUMBERTO JOSE ESCRIBANO ya identificado, en confinamiento a ser cumplida en SECTOR LA MACARENA, LOS TEQUES, BARRIO EL CRISTO CALLE PRINCIPAL FUNDACIÓN EXPERIMENTAL, CASA HOGAR MONTE SINAI, TEF: 0414/3564928. ASI SE DECIDE.

DECISION:
Por cuanto el penado HUMBERTO JOSE ESCRIBANO, cumple con lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HUMBERTO JOSE ESCRIBANO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342, la cual cumplirá en SECTOR LA MACARENA, LOS TEQUES, BARRIO EL CRISTO CALLE PRINCIPAL FUNDACIÓN EXPERIMENTAL, CASA HOGAR MONTE SINAI, TEF: 0414/3564928. A la presente fecha tiene cumplida una pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que se cumplirá totalmente en fecha: 28-04-2008. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en SECTOR LA MACARENA, LOS TEQUES, BARRIO EL CRISTO CALLE PRINCIPAL FUNDACIÓN EXPERIMENTAL, CASA HOGAR MONTE SINAI, TEF: 0414/3564928 y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad Los Teques, Estado Miranda, con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Pre-Libertad al Internado Judicial de Cumaná, y se fija audiencia oral de imposición para el día viernes 08-02-2008 a las 8:45 AM, a los fines de impones al penado. Cítese al penado Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; remitiendo copias certificadas del presente fallo e informándole expresamente que el penado de autos se presentara ante dicho despecho (que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana), hasta culmine el cumplimiento de pena en fecha 28-04-2008. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución; y remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.-

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-
La Secretaria


Abg. Cinthia Meza.