Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con los artículos 340, 341, y 899 del código de procedimiento civil y 384 de la Ley Orgánica de protección del niño niña y adolescente: Inadmisible por improcedente la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE GUTIERREZ PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.090.909, venezolana, domiciliada en la calle Boyacá, casa N° 75, Güiria, capital del municipio Valdez del estado sucre, parte solicitante, asistida por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.764., dejando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente las acciones a que haya lugar en bene.....