´´D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA y ANGEL YSMAEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.074.063 y V-12.562.248, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a NARCISA ERENIS VILLARROEL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titul.....