REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 30 DE OCTUBRE DE 2025
Años 215° Y 166°
SOLICITUD N°: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000015.
SOLICITANTES: NARCISA ERENIS VILLARROEL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.933.094, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos LUISA DEL VALLE VILLARROEL MANRIQUE y LUIS FRANCISCO VILLARROEL MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.908.800 y 5.901.041, domiciliados en Yoco, sector Antonio Pinto Salinas, parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.760.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en jornada de Tribunal Móvil, recibido por distribución en fecha 06/10/2025, presentado por la ciudadana NARCISA ERENIS VILLARROEL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.933.094, en representación de sus hermanos LUISA DEL VALLE VILLARROEL MANRIQUE y LUIS FRANCISCO VILLARROEL MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.908.800 y 5.901.041, domiciliados en Yoco, sector Antonio Pinto Salinas, parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.760.
Expone la solicitante “…Consta en acta de defunción N°22, que en fecha cinco (05) de Diciembre del 2015, falleció, ab-intestato en la cuidad de Guiria, Municipio Valdez, Estado, quien en vida se llamara: LUIS VILLARROEL, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.497.443, el cual tenía su domicilio en Yoco, Sector Pinto Salinas, Parroquia Punta de Piedra, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, deceso a consecuencia de: Insuficiencia Respiratorio Aguda, quien era nuestro Padre.
En fecha ocho (08) de octubre del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil. (F. 14).
En fecha treinta (30) de octubre del año 2025, se realizó acto de evacuación de testigo, tomándosele declaración a los ciudadanos CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA y ANGEL YSMAEL BASTARDO (F.15,17).
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó: Copia Certificada del acta de Defunción, N°22, del año 2016 por ante el Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
Copias simples de cédulas de identidades de la solicitante y sus representados.
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante y sus representados.
Acta de matrimonio original N°03, folio 30 su vto, del año 1950, de los padres por ante el Registro Civil del municipio Valdez del Estado Sucre. Pleno valor probatorio.
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad a los artículos 936, 937 del código de procedimiento Civil y 822 del Código Civil y de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre los ciudadanos NARCISA ERENIS VILLARROEL MANRIQUE, LUISA DEL VALLE VILLARROEL MANRIQUE y LUIS FRANCISCO VILLARROEL MANRIQUE y el ciudadano quien en vida se llamará LUIS VILLARROEL, supra identificados.
D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA y ANGEL YSMAEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.074.063 y V-12.562.248, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a NARCISA ERENIS VILLARROEL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.933.094,LUISA DEL VALLE VILLARROEL MANRIQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-5.908.800 y LUIS FRANCISCO VILLARROEL MANRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.901.041,domiciliados en Yoco, Sector Pinto Salinas, Parroquia Punta de Piedra, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ciudadano LUIS VILLARROEL, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.497.443.
Devuélvanse, original con su resulta a la parte solicitante.
Siendo las dos y cuarenta y dos (02:42 pm), publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho. Cúmplase. -
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ml
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000015.
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