Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: SOLICITANTE: GLADYS DEL VALLE AMAYA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 10.464.552, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Calle1, Marigüitar, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio: LUCIA MARCANO DE MENDOZA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 311.123, CONTRA, el ciudadano: LUIS GERARDO SALAZAR MILLÁN, venezolano, mayor de edad, casado, tit.....