En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: HECTOR JOSE HERNANDEZ LA ROSA, YULMIRA JOSE HERNANDEZ LA ROSA, EDUARDO RAMON HERNANDEZ LA ROSA Y MARIA TERESA HERNANDEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.968.666, V-11.438.803, V-13.730.304 y V-11.439.559 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: EDY TERESA LA ROSA DE HERNANDEZ, venezolana, casada.....