TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYSIN CONTANZA MARIN DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.672.012 y de este domicilio en representación de mi madre ciudadana ANA LUISA DELGADO DE MARIN y de mi hermano ciudadano JESUS RAMÓN MARIN DELGADO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-3.077.978 y V-12.739.282 respectivamente debidamente asistida en este acto por la abogada GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, Defensora Publica inscrita en el IPSA con el N° 278.265, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana ANAYSIN CONTANZA MARIN DELGADO, a su madre ciudadana ANA LUISA DELGADO DE MARIN y a su hermano ciudadano JESUS RAMÓN MARIN DELGADO; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SIMON ANTONIO MARIN HERNANDEZ, quien fuese Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.420.176, quien falleciera en fecha 02-05-2025, según Acta de defunción N° 0147, expedida en fecha 05 de mayo de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, de la Parroquia Santa Rosa del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos: PATRICIA COROMOTO GARCIA DE DIAZ y ALEXMAR ZAMIRA SILVA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.114.813 y V-26.925.916, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Úrica Nº 16 Carúpano Municipio Bermúdez y la segunda en el sector de Hato Romar de Playa Grande Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ANAYSIN CONTANZA MARIN DELGADO, ANA LUISA DELGADO DE MARIN Y JESUS RAMÓN MARIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda y soltero el ultimo, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-11.672.012, V-3.077.978 y V-12.739.282 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: SIMON ANTONIO MARIN HERNANDEZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.420.176, quien falleciera en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci Estado Sucre, a consecuencia de un INFARTO CON ELEVACIÓN DEL SEGMENTO ST, según Acta de Defunción N° 0147, expedida en fecha 05 de Mayo de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (30/06/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Solicitud Nº 0935-2025.
EC/AV.